- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Auditoría Superior (que es como el "contador del gobierno") revisa las cuentas de una dependencia pública y encuentra fallas o irregularidades, le avisa a esa dependencia qué encontró y le dice qué medidas debe tomar para que no vuelva a pasar. La dependencia revisada está obligada a entregar los papeles o pruebas que demuestren que ya hizo lo que le recomendaron.
Texto oficial
Artículo 110.- La Auditoría Superior comunicará a los Sujetos de Fiscalización, los resultados que derivaron de las auditorías practicadas y las acciones preventivas que deberán implementar para evitar las deficiencias o irregularidades detectadas. El sujeto fiscalizado deberá proporcionar la información y/o documentación que acredite, las medidas adoptadas para atender las recomendaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.