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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/111
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor tiene que checar que las medidas que la persona o empresa fiscalizada puso en marcha realmente se estén aplicando. Esto lo hará dentro de los tiempos que marca la ley, para saber si se tomaron acciones para evitar problemas antes de que la autoridad los revisara. El propósito es verificar si todo se hizo en el plazo que la entidad fiscalizadora indicó. En pocas palabras, es como cuando un supervisor se asegura de que cumpliste con lo acordado a tiempo.

Texto oficial

Artículo 111.-El auditor deberá llevar un control del seguimiento de las medidas implementadas por el sujeto de fiscalización a fin de que mediante los plazos señalados en la normatividad aplicable se determine si se emprendieron acciones preventivas por los sujetos de fiscalización en los plazos establecidos por la entidad fiscalizadora.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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