Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/23
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe entregar al Congreso la Cuenta Pública, que es el informe de cómo se gastó el dinero público en el año. Una vez que el Congreso la recibe, la envía a la Comisión que se encarga de revisarla, y eso tiene que pasar en un plazo de tres días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). Básicamente, es el proceso para que los diputados chequen que el dinero se usó correctamente.

Texto oficial

Artículo 23.- La Cuenta Pública que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México presente al Congreso, a través de la Comisión de Gobierno, será turnada dentro del término de tres días hábiles posteriores a su recepción, por conducto de la Comisión para su revisión.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.