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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior puede pedir y revisar todos los recibos, documentos y registros de cómo se gastó el dinero público. Las dependencias del gobierno, una vez que entregan su informe anual (Cuenta Pública), deben darle toda esa información sin esconder nada. Incluso si los datos son secretos o confidenciales, la Auditoría puede revisarlos, pero queda obligada a mantenerlos igual de protegidos y no divulgarlos. Los jefes de control interno de cada dependencia deben ayudar a los auditores y entregarles todo lo que pidan para su revisión. Toda esa información solo se puede usar para la auditoría, no para otros fines.

Texto oficial

Artículo 24.- La Auditoría Superior tendrá acceso a datos, libros, información, y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de Sujetos de Fiscalización, así como a la demás información que resulte necesaria, en consecuencia los sujetos de fiscalización una vez presentada la Cuenta Pública, deberán poner a disposición de la Auditoría Superior, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público que manejen, así como los registros de los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento. La Auditoría Superior tendrá acceso a la información que las leyes de transparencia, acceso a la información, archivo, datos y/o demás disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial, cuando esté relacionada directamente con el ejercicio y aplicación de los ingresos y egresos sujetos a revisión, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía; para tal efecto los Entes Públicos de la Ciudad de México, que cuenten en sus archivos y/o bases de datos con información y/o documentación que requiera la Auditoria Superior deberán proporcionarla sin restricción alguna. Los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como los profesionales contratados para la práctica de auditorías, están obligados a guardar la reserva que esta Ley y demás ordenamientos de orden público determina respecto de la información y documentación que proporcionen los sujetos de fiscalización o terceros. En la Revisión de la Cuenta Pública, los órganos de control interno de los Sujetos de Fiscalización, deberán colaborar con la Auditoría Superior, estableciendo la coordinación correspondiente a fin de garantizar la entrega de información que al efecto se requiera, otorgando las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones y proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera. La información y datos que en términos del párrafo anterior se proporcionen, son de carácter reservado y confidencial, por lo que será utilizada exclusivamente para los fines que esta Ley y demás ordenamientos aplicables determinen.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.