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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, durante el tiempo que marquen las leyes de archivos públicos, tanto las dependencias fiscalizadas como la Auditoría Superior tienen que guardar ciertos papeles importantes. Las dependencias (a las que revisan) deben conservar sus libros de contabilidad, registros financieros y todos los documentos que comprueben cómo gastaron el dinero público. Por su parte, la Auditoría Superior debe guardar los informes de resultados, las recomendaciones que haya hecho, los dictámenes técnicos y todos los papeles de trabajo de las auditorías que realizó. En pocas palabras, ambas partes tienen la obligación de no tirar ni perder estos documentos durante el plazo establecido por la ley.

Texto oficial

Artículo 25.- Durante el periodo fijado por las leyes en materia de conservación y preservación de archivos públicos, demás normas de orden público y observancia obligatoria: I. Los Sujetos de Fiscalización conservarán en su poder: a.- Los libros y registros de contabilidad e información financiera correspondiente; y b.- Los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública. II. La Auditoría Superior conservará: a.- El Informe de Resultados y las opiniones de la Revisión de la Cuenta Pública; y b.- Las Recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos que emita y Papeles de Trabajo de las auditorías que practique, así como su registro y seguimiento respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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