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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas deciden qué documentos de la Cuenta Pública (que es el informe de cómo se gastó el dinero público) se deben guardar, filmar en microfilm o destruir. También crean las reglas para eliminar, archivar o guardar esos documentos, ya sea en físico, en microfilm o de forma electrónica. Los documentos guardados en microfilm o electrónicamente tendrán el mismo valor legal que los originales, siempre y cuando las leyes lo permitan. Esto aplica solo para los gastos del Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 26.- La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia, determinarán los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse, y expedirán las bases y normas de su baja, destrucción, guarda, custodia, conservación, microfilmación o procesamiento electrónico, sujetándose a las normas de orden público de la materia. Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en ellos consignadas. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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