- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas deciden qué documentos de la Cuenta Pública (que es el informe de cómo se gastó el dinero público) se deben guardar, filmar en microfilm o destruir. También crean las reglas para eliminar, archivar o guardar esos documentos, ya sea en físico, en microfilm o de forma electrónica. Los documentos guardados en microfilm o electrónicamente tendrán el mismo valor legal que los originales, siempre y cuando las leyes lo permitan. Esto aplica solo para los gastos del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 26.- La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia, determinarán los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse, y expedirán las bases y normas de su baja, destrucción, guarda, custodia, conservación, microfilmación o procesamiento electrónico, sujetándose a las normas de orden público de la materia. Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en ellos consignadas. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.