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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno entrega su informe de gastos (la Cuenta Pública), la Auditoría Superior tiene el poder de revisar absolutamente todo lo que sea necesario: libros, documentos, sistemas, registros y cualquier objeto que le ayude a verificar que el dinero se usó bien. También puede hacer visitas, inspecciones y auditorías, levantar actas, y pedir toda la información o pruebas que necesite para hacer su trabajo. Para eso, puede usar cualquier método legal que le sirva para aclarar los hechos, como técnicas de auditoría o evaluación que considere útiles. Además, al día hábil siguiente de recibir la Cuenta Pública, puede pedirles a las dependencias o entidades fiscalizadas la información que le haga falta para planear su revisión desde el principio.

Texto oficial

Artículo 27.- Presentada la Cuenta Pública, la Auditoría Superior en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley y demás normas de orden público, goza de facultades para revisar toda clase de libros, registros, instrumentos, sistemas, procedimientos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones, auditorias, revisiones, compulsas, certificaciones, diligencias, levantar actas circunstanciadas y, en general, recabar los elementos de información y prueba necesarios para cumplir con sus funciones. Para tal efecto, podrá servirse y auxiliarse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos, así como aplicar, técnicas y procedimientos de auditoría y evaluación que estime necesarios. Al día hábil siguiente de la recepción de la Cuenta Pública de que se trate, la Auditoría Superior podrá requerir a los sujetos de fiscalización la información que ésta necesite para fortalecer sus revisiones e iniciar el proceso de planeación de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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