- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que la Asamblea (es decir, el Congreso de la Ciudad de México) es la que puede revisar cómo se gastó el dinero público, pero lo hace por medio de un organismo llamado Auditoría Superior. Esta Auditoría es la encargada de revisar que el gobierno de la ciudad use bien los ingresos y los gastos, y también puede evaluar cómo se maneja ese dinero. Además, si la Auditoría encuentra que algún servidor público cometió una falta administrativa (como mal uso de recursos), puede investigar y sancionar el caso según la ley de responsabilidades de la Ciudad de México. Su trabajo de fiscalización es externo, o sea, no depende de los mismos que están siendo revisados, sino que actúa sola y sin que nadie la controle desde adentro. Por último, la Auditoría tiene autoridad propia para organizarse, tomar decisiones y actuar como una autoridad independiente.
Texto oficial
Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública es facultad de la Asamblea, misma que ejerce a través de la Auditoría Superior conforme a lo establecido en los Artículos 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso c); 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. La Auditoría Superior es la entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, a través de la cual la Asamblea tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto público del Gobierno de la Ciudad de México, así como su evaluación. Además, podrá conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte como resultado de su facultad fiscalizadora, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La función fiscalizadora que realiza la Auditoría Superior, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Sujetos de Fiscalización. La Auditoría Superior en el desempeño de sus atribuciones tendrá el carácter de autoridad administrativa, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones; de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento Interior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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