- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al final del año fiscal, o antes si ocurre alguna de las situaciones que marca el artículo 29, las personas o empresas que son fiscalizadas deben avisarle a la Auditoría Superior sobre los acuerdos o contratos que hicieron y que generan derechos y obligaciones. Esto es para que la Auditoría revise si esos contratos podrían causar pérdidas de dinero al gobierno de la Ciudad de México. El plazo para avisar lo pone la misma Auditoría.
Texto oficial
Artículo 33.- Al cierre del ejercicio de que se trate, o previo a ello tratándose de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 29 de la presente Ley, los sujetos de fiscalización, dentro del término que determine la Auditoría Superior, deberán informar los actos, convenios o contratos de los que resulten derechos y obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.