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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las dependencias de gobierno no te dan la información que pide la Auditoría Superior o no dejan revisar sus libros, cuentas y documentos de gastos, la Auditoría puede reportarlas a otras autoridades y dar por hecho que hay irregularidades. Esto significa que se asumirá que cometieron un error o hicieron algo mal, a menos que después demuestren lo contrario con pruebas. Lo mismo aplica para empresas o personas que recibieron dinero o permisos del gobierno y se nieguen a ser revisados.

Texto oficial

Artículo 35.- Cuando injustificadamente los sujetos de fiscalización se nieguen a proporcionar la información solicitada por la Auditoría Superior; o no permitan la revisión de los libros, registros, instrumentos, y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones, diligencias y auditorias; ésta independientemente de los medios de apremio que en términos de la presente ley le competen aplicar, lo hará del conocimiento de las autoridades competentes y tendrá por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas presumiendo su existencia, salvo prueba en contrario. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidios, transferencias, concesiones o permisos de los sujetos de fiscalización, cuando éstos hubieren incurrido en los actos u omisiones que se establecen en la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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