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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Auditoría Superior descubre que un servidor público o una persona cometió una falta, debe seguir lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. En el caso de faltas NO graves, la Auditoría pedirá a los órganos de control internos que inicien un proceso de sanción. Cuando se trate de faltas GRAVES que dañen el dinero de la Ciudad, la Auditoría pedirá al Tribunal que imponga sanciones y también avisará a la Fiscalía Especializada. Las dependencias del gobierno deben entregar toda la información que la Auditoría les pida para estos casos. Además, otras autoridades como la Contraloría deben reportar cada tres meses cómo van los procesos, y la Tesorería se encargará de cobrar las multas que imponga la Auditoría.

Texto oficial

Artículo 39.- Cuando en el cumplimiento de sus atribuciones la Auditoría Superior detecte irregularidades por actos u omisiones de las personas servidoras públicas y de particulares, sean éstos personas físicas o morales, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para lo cual tendrá que cumplir con las siguientes acciones: I. Tratándose de faltas administrativas no graves previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, promoverá que los Órganos Internos de Control de los Sujetos de Fiscalización y/o sus áreas respectivas, dentro del ámbito de su competencia, instruyan el procedimiento sancionatorio que corresponda; y II. Tratándose de faltas graves que causen daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la imposición de sanciones a las personas servidoras públicas o particulares, así como la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada según corresponda. Para el cumplimiento y desahogo de los requerimientos que formulen a la Auditoría Superior las autoridades ante las se promueva el fincamiento de responsabilidades los Entes Públicos de la Ciudad de México deberán proporcionar la información y documentación que para tal efecto les requiera la Auditoría Superior. La Contraloría y/o la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informarán trimestralmente a la Auditoría Superior el estado procesal que guarden los procedimientos promovidos ante dichas instancias; la autoridad que aplique las sanciones requeridas o efectúe la gestión de cobro deberá informar a la Auditoría Superior de su cumplimiento. La Tesorería del Distrito Federal a solicitud de la Auditoría Superior ejecutara el cobro de las medidas de apremio de naturaleza económica que la Auditoría Superior haga efectivas en términos de la presente Ley, los recursos que se obtengan por dicho concepto, así como los que se generen por la expedición de copias certificadas y certificaciones que realice la Auditoría Superior tendrán el carácter de recursos propios. El costo de derechos por la expedición de copias certificadas y certificaciones que realice la Auditoría Superior será el que por dichos conceptos establezca el Código.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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