- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior puede pedir que se castigue a funcionarios o empresas que, con sus acciones o al no hacer algo, le cause pérdidas de dinero al Gobierno de la Ciudad de México o a las entidades que revisa. También puede hacer lo mismo con funcionarios que no entreguen a tiempo los reportes sobre si siguieron o no las recomendaciones que les hizo la Auditoría. Y por último, puede pedir que se sancione a sus propios empleados si, al revisar las cuentas públicas, no reportan las irregularidades que encuentran.
Texto oficial
Artículo 43.- La Auditoría Superior promoverá ante los Órganos Interno de Control y/o el Tribunal de Justicia Administrativa, según corresponda, el fincamiento de responsabilidades en contra de: I. Servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o al patrimonio de los sujetos de fiscalización. II. Servidores públicos pertenecientes a sujetos de fiscalización que en los términos y plazos previstos en la presente ley no rindan o dejen de rendir sus informes acerca del seguimiento o cumplimiento de las recomendaciones formuladas y remitidas por la Auditoría Superior; y III. Servidores públicos de la Auditoría Superior cuando al revisar la Cuenta Pública omitan formular las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.