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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior puede pedir que se castigue a funcionarios o empresas que, con sus acciones o al no hacer algo, le cause pérdidas de dinero al Gobierno de la Ciudad de México o a las entidades que revisa. También puede hacer lo mismo con funcionarios que no entreguen a tiempo los reportes sobre si siguieron o no las recomendaciones que les hizo la Auditoría. Y por último, puede pedir que se sancione a sus propios empleados si, al revisar las cuentas públicas, no reportan las irregularidades que encuentran.

Texto oficial

Artículo 43.- La Auditoría Superior promoverá ante los Órganos Interno de Control y/o el Tribunal de Justicia Administrativa, según corresponda, el fincamiento de responsabilidades en contra de: I. Servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o al patrimonio de los sujetos de fiscalización. II. Servidores públicos pertenecientes a sujetos de fiscalización que en los términos y plazos previstos en la presente ley no rindan o dejen de rendir sus informes acerca del seguimiento o cumplimiento de las recomendaciones formuladas y remitidas por la Auditoría Superior; y III. Servidores públicos de la Auditoría Superior cuando al revisar la Cuenta Pública omitan formular las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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