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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar la cuenta pública se encuentran irregularidades que sugieran que alguien hizo algo indebido (o dejó de hacer lo que debía) y eso causó pérdidas de dinero al gobierno de la Ciudad de México o a las entidades que se revisan, el Auditoría Superior debe actuar de inmediato. Primero, tiene que preparar un dictamen técnico donde explique con documentos y pruebas cómo se usaron, desviaron o manejaron mal los recursos públicos y cuánto fue el daño. Segundo, debe pedirle al Órgano Interno de Control que inicie un proceso disciplinario contra los responsables, según la ley de responsabilidades de la Ciudad, y para eso debe entregar el dictamen con el monto del daño y los documentos que lo respalden.

Texto oficial

Artículo 42.- Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos, conductas u omisiones que hayan producido daños y perjuicios en contra de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, al patrimonio de los Sujetos de Fiscalización, la Auditoría Superior procederá de inmediato a: I. Incluir en el dictamen técnico correctivo correspondiente la determinación de los daños y perjuicios causados, debiendo fundar con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación, desvío o custodia irregular de recursos públicos, en los supuestos establecidos en esta Ley y; II. Promover ante el Órgano Interno de Control correspondiente el inicio del procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y, en su caso imponga las sanciones correspondientes, debiendo acompañar a la promoción el dictamen técnico correctivo en el que se determine el monto del daño causado y la documentación soporte del mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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