Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/41
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién puede acusar formalmente a alguien cuando se sospecha que cometió un delito relacionado con su trabajo en el gobierno de la Ciudad de México. Si el sospechoso es un funcionario que fue elegido por votación popular (como un diputado) o nombrado por el Congreso, la denuncia la hace el Congreso o la Junta de Coordinación Política. Si el funcionario no fue elegido por voto popular (por ejemplo, un empleado de oficina) o ya no trabaja en el cargo, la denuncia la presenta la Auditoría Superior, que es la oficina que revisa el dinero público. Por último, si durante una auditoría se descubre que una persona o empresa particular (no un funcionario) podría ser responsable, también es la Auditoría Superior quien presenta la denuncia. En resumen, el Congreso acusa a políticos electos, y la Auditoría acusa a empleados públicos y a particulares.

Texto oficial

Artículo 41.- En el caso de la presunta comisión de delitos, la denuncia correspondiente será formulada por: I. El Congreso o la Junta de Coordinación Política, en su caso, en contra de los servidores públicos que sean de elección popular o por designación del Congreso de la Ciudad de México; II. La Auditoría Superior, contra el o los servidores públicos que no sean de elección popular, o que hayan dejado de fungir como tales. III. La Auditoría Superior, en contra de cualquier persona física o moral distinta a los supuestos contemplados en las fracciones anteriores, cuando en el proceso de auditoría se determine su posible responsabilidad. CAPÍTULO NOVENO DE LA DETERMINACIÓN DE DAÑOS, PERJUICIOS Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.