- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "artículo 45" dice que cuando alguien cause un daño, la deuda por repararlo se calculará según lo que diga el Código correspondiente. Además, si el Tribunal te sanciona, eso no evita que otras autoridades también te castiguen por la misma falta si tienen facultades para hacerlo. En otras palabras, puedes recibir varios castigos de distintas autoridades por el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 45.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo se constituirán de acuerdo a lo establecido en el Código. Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás sanciones que en su caso, impongan las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.