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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "artículo 45" dice que cuando alguien cause un daño, la deuda por repararlo se calculará según lo que diga el Código correspondiente. Además, si el Tribunal te sanciona, eso no evita que otras autoridades también te castiguen por la misma falta si tienen facultades para hacerlo. En otras palabras, puedes recibir varios castigos de distintas autoridades por el mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 45.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo se constituirán de acuerdo a lo establecido en el Código. Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás sanciones que en su caso, impongan las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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