- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior (la institución que revisa el dinero público) va a enviar a las dependencias o personas que fiscaliza unos documentos llamados "pliegos de observaciones", que son como una lista de los errores o irregularidades que encontró en el uso del presupuesto. Si esas observaciones no se aclaran o corrigen, la Auditoría va a calcular exactamente cuánto dinero se perdió o dañó, y va a definir la multa que se debe pagar. Todo esto se hace cuando el problema afecta directamente los programas del gobierno o el dinero de todos los mexicanos (Hacienda Pública). Finalmente, la Auditoría va a llevarlo ante un juez para que obligue a los responsables a pagar por el daño que causaron.
Texto oficial
Artículo 46.- La Auditoría Superior, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a los sujetos de fiscalización los pliegos de observaciones, derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en caso de no ser solventados, la Auditoría Superior determinará en cantidad líquida los daños y perjuicios, la indemnización y sanción pecuniaria, cuando estos sean procedentes, conforme a la afectación a los Programas y Presupuestos en perjuicio de la Hacienda Pública; promoviendo ante la autoridad competente el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria de los infractores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.