- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te llega un oficio con observaciones sobre tu manejo de recursos públicos, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para entregar documentos o explicaciones que aclaren los puntos señalados. Si no entregas nada o lo que das no convence a la Auditoría Superior, ellos actuarán según lo que marca el Artículo 39 de la Ley, que puede implicar sanciones. El Auditor Superior puede darte hasta 30 días más si tú se lo pides por escrito, explicando por qué necesitas el tiempo extra y con pruebas que justifiquen tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 47.- Los sujetos de fiscalización dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del pliego de observaciones, deberán presentar la documentación y argumentos que estime conducentes para solventar dichas observaciones, si transcurrido el plazo, el ente no presenta la documentación y argumentos suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior procederá de acuerdo con el Artículo 39 de esta Ley. El Auditor Superior podrá ampliar el plazo antes señalado hasta por un periodo de treinta días, previa solicitud fundada y motivada que formule el ente auditado, exhibiendo el soporte probatorio que acredite su procedencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.