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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/48
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas por daños que tengas con el gobierno según esta ley se consideran como impuestos no pagados. Para cobrarlas, las autoridades pueden usar el mismo proceso que cuando te cobran un adeudo fiscal, como embargarte bienes o sacarte dinero de tu cuenta. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del Código Fiscal y otras leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 48.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código y demás legislación aplicable. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PRESCRIPCIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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