- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas por daños que tengas con el gobierno según esta ley se consideran como impuestos no pagados. Para cobrarlas, las autoridades pueden usar el mismo proceso que cuando te cobran un adeudo fiscal, como embargarte bienes o sacarte dinero de tu cuenta. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del Código Fiscal y otras leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 48.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código y demás legislación aplicable. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PRESCRIPCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.