- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Congreso debe apartar un presupuesto extra para que funcione bien el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, que es el grupo de expertos encargados de revisar cómo se gasta el dinero del gobierno. Ese dinero extra se usa para contratar y capacitar a los trabajadores, y para tener oficinas donde hagan su labor. También sirve para diseñar los exámenes y procesos con los que se elige, se promueve o se evalúa a quienes trabajan ahí. Todo esto se hace para que el servicio tenga los recursos necesarios y pueda operar de manera profesional.
Texto oficial
Artículo 51.- Para implementar, operar y desarrollar el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, el Congreso aprobará anualmente un presupuesto adicional que garantice recursos suficientes para su incorporación en la estructura orgánica, mediante la definición de áreas de operación procedimientos de reclutamiento, contratación, capacitación, promoción y evaluación permanente. TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.