- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior (la oficina encargada de revisar el dinero público) hace su propio plan de auditorías cada año, sin que nadie de fuera tenga que darle el visto bueno para empezar a trabajar. Eso sí, cuando la Comisión (un grupo de diputados) le da opiniones o comentarios, no cuenta como que le estén dando permiso, solo son sugerencias. Nadie puede meterse en sus decisiones sobre qué revisar, cómo planear las auditorías, cómo hacer los reportes, cómo organizar sus equipos o qué acciones tomar para corregir problemas. Pero ojo: aunque tiene toda esta libertad, la Auditoría nunca puede meterse a administrar o dirigir las oficinas o programas que está revisando.
Texto oficial
Artículo 58. La Auditoría Superior elaborará y ejecutará de forma autónoma su Programa Anual de Auditoría, sin que éste sea objeto de aprobación externa. No se considera como aprobación externa las opiniones y observaciones que provengan de la Comisión. La Auditoría Superior mantendrá autonomía frente a toda interferencia externa en lo que concierne a: a) La selección de los temas y asuntos que serán auditados; b) La planificación, programación, ejecución, elaboración de informes y seguimiento de sus auditorías; c) La organización y administración de las áreas que las conforman, y d) El cumplimiento de las decisiones que, de acuerdo a lo dispuesto en su mandato, conlleven la emisión de acciones preventivas y correctivas, así como la presentación ante las instancias correspondientes de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos. La Auditoría Superior no intervendrá en ningún momento en la gestión de los sujetos de fiscalización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.