- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior (que es como un "supervisor" del dinero público) puede dar su opinión técnica y consejos al Congreso y al Gobierno cuando se lo pidan, pero solo si eso no interrumpe sus labores principales de revisar cómo se gasta el dinero. Es como si un experto en finanzas te explicara cómo mejorar tus cuentas, pero sin dejar de hacer su trabajo normal. Si se ponen de acuerdo, pueden firmar un convenio para formalizar esa ayuda.
Texto oficial
Artículo 57.- La Auditoría Superior podrá, cuando así se le requiera, en el marco de sus atribuciones, y sin interferir en la eficacia de sus labores de fiscalización, brindar al Poder Legislativo y a la Administración Pública, sus conocimientos técnicos en forma de opiniones. Estableciendo en su caso los convenios de colaboración correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.