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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/57
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior (que es como un "supervisor" del dinero público) puede dar su opinión técnica y consejos al Congreso y al Gobierno cuando se lo pidan, pero solo si eso no interrumpe sus labores principales de revisar cómo se gasta el dinero. Es como si un experto en finanzas te explicara cómo mejorar tus cuentas, pero sin dejar de hacer su trabajo normal. Si se ponen de acuerdo, pueden firmar un convenio para formalizar esa ayuda.

Texto oficial

Artículo 57.- La Auditoría Superior podrá, cuando así se le requiera, en el marco de sus atribuciones, y sin interferir en la eficacia de sus labores de fiscalización, brindar al Poder Legislativo y a la Administración Pública, sus conocimientos técnicos en forma de opiniones. Estableciendo en su caso los convenios de colaboración correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.