Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/56
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior (que es la oficina encargada de revisar el dinero público) puede pedir y revisar todos los papeles, archivos y datos de las dependencias del gobierno que sean revisadas. También puede solicitarles cualquier información que necesite para hacer su trabajo de checar cómo se gastó el dinero. Además, ella decide si va a hacer la revisión en las oficinas de la dependencia que está siendo revisada o en las propias instalaciones de la Auditoría.

Texto oficial

Artículo 56.- La Auditoría Superior tendrá acceso a todos los registros y documentos relacionados con la gestión gubernamental de los sujetos fiscalizados, podrá requerir a los mismos toda la información que considere necesaria para llevar a cabo sus labores de fiscalización. La Auditoría Superior determinará si lleva a cabo la labor de fiscalización en el domicilio del sujeto fiscalizado o si lo hace en sus propias instalaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.