- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos o personas que son vigilados (llamados "Sujetos de Fiscalización") deben entregar a la Auditoría Superior toda la información y documentos que les pida, y tienen que hacerlo en los tiempos y de la forma que se les indique. Si no tienen esa información, deben demostrar que ya la pidieron a la dependencia que la guarda, señalando en qué lugar y archivo está. Así, la Auditoría puede pedirla directamente o hacer verificaciones con esas oficinas, y éstas están obligadas a ayudarle.
Texto oficial
Artículo 64.- Los Sujetos de Fiscalización proporcionaran en tiempo y forma a la Auditoría Superior la información y/o documentación que requiera para el debido cumplimiento de la función fiscalizadora que ejerce. En caso, que la información o documentación requerida, no se encuentre en poder del Sujeto de Fiscalización, se deberá acreditar la solicitud de información realizada a la instancia correspondiente dentro del término conferido para proporcionarla, indicando el lugar y archivo en que se encuentre, a efecto que la Auditoría Superior, determine requerirla directamente o realice los cotejos, compulsas, confirmaciones y certificaciones ante las instancias correspondientes, las cuales para tal efecto deberán proporcionar el apoyo y auxilio correspondiente a la Auditoría Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.