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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos o personas que son vigilados (llamados "Sujetos de Fiscalización") deben entregar a la Auditoría Superior toda la información y documentos que les pida, y tienen que hacerlo en los tiempos y de la forma que se les indique. Si no tienen esa información, deben demostrar que ya la pidieron a la dependencia que la guarda, señalando en qué lugar y archivo está. Así, la Auditoría puede pedirla directamente o hacer verificaciones con esas oficinas, y éstas están obligadas a ayudarle.

Texto oficial

Artículo 64.- Los Sujetos de Fiscalización proporcionaran en tiempo y forma a la Auditoría Superior la información y/o documentación que requiera para el debido cumplimiento de la función fiscalizadora que ejerce. En caso, que la información o documentación requerida, no se encuentre en poder del Sujeto de Fiscalización, se deberá acreditar la solicitud de información realizada a la instancia correspondiente dentro del término conferido para proporcionarla, indicando el lugar y archivo en que se encuentre, a efecto que la Auditoría Superior, determine requerirla directamente o realice los cotejos, compulsas, confirmaciones y certificaciones ante las instancias correspondientes, las cuales para tal efecto deberán proporcionar el apoyo y auxilio correspondiente a la Auditoría Superior.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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