- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se te acaba el tiempo para entregar documentos o información, ya no podrás presentarlos después. Solo hay tres casos en los que sí te los aceptarán: (1) si el documento fue creado después de la fecha límite; (2) si puedes comprobar que le pediste la información a otra persona dentro del plazo, pero no te la dio a tiempo; o (3) si demuestras que, por una razón de peso, no pudiste conseguirla antes.
Texto oficial
Artículo 65.- Concluidos los plazos otorgados para la entrega de la información, no se admitirá la recepción de la misma, a excepción de los siguientes casos: I.- Ser de fecha posterior; II.- Previo acreditamiento de la solicitud de información a un tercero dentro del término requerido, III.- Se justifique que no haya sido posible obtenerla con anterioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.