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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/65
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te acaba el tiempo para entregar documentos o información, ya no podrás presentarlos después. Solo hay tres casos en los que sí te los aceptarán: (1) si el documento fue creado después de la fecha límite; (2) si puedes comprobar que le pediste la información a otra persona dentro del plazo, pero no te la dio a tiempo; o (3) si demuestras que, por una razón de peso, no pudiste conseguirla antes.

Texto oficial

Artículo 65.- Concluidos los plazos otorgados para la entrega de la información, no se admitirá la recepción de la misma, a excepción de los siguientes casos: I.- Ser de fecha posterior; II.- Previo acreditamiento de la solicitud de información a un tercero dentro del término requerido, III.- Se justifique que no haya sido posible obtenerla con anterioridad.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.