- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior puede crear reglas especiales para hacer diferentes tipos de auditorías (revisiones detalladas de cómo se gasta el dinero público), siguiendo lo que ya dice el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México. Eso sirve para que todos usen las mismas técnicas profesionales, como las que aplican contadores o expertos en finanzas, y así las revisiones sean parejas y de buena calidad. En pocas palabras, buscan que ninguna auditoría se haga al aventón, sino con métodos claros y profesionales.
Texto oficial
Artículo 71. La Auditoría Superior podrá emitir normas específicas para la ejecución de los diferentes tipos de auditoría, atendiendo a las definidas por el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México regulado por la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la homologación e incorporación de técnicas profesionales especializadas, conforme a las diferentes disciplinas profesionales que intervienen en la fiscalización. CAPITULO SEGUNDO DE LOS TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.