- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trámites y procesos de los que habla esta ley solo se hacen en días hábiles. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo ni día festivo, de acuerdo con las leyes laborales. También cuentan como días no hábiles los periodos de vacaciones y suspensiones de labores que la Auditoría Superior y las empresas fiscalizadas publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, no esperes que se hagan movimientos legales en fines de semana, feriados o durante los descansos programados.
Texto oficial
Artículo 72.- Los actos, procedimientos y diligencias que regula la presente Ley se practicarán en días hábiles, entendiéndose como tales los que determinen las leyes en materia del trabajo y los no considerados como inhábiles los que determinan las leyes en materia de trabajo, los periodos vacacionales y suspensión de labores que determine la Auditoría Superior y los sujetos fiscalizados que previamente establezcan y publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.