- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plazos o fechas límite en un proceso legal se cuentan solo en días hábiles, que son de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y días festivos. El conteo inicia al día siguiente de que recibas la notificación oficial, no el mismo día. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga, pero tienes que explicar por qué y dar una razón válida por escrito. Eso sí, solo se amplía el plazo si tu solicitud está bien fundamentada.
Texto oficial
Artículo 73.- Los términos, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles y; empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a su notificación y solo serán prorrogables a solicitud fundada y motivada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.