Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/77
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 explica cómo se deben hacer las auditorías al dinero público. Primero, al revisar los recursos, se checa que se haya usado correctamente la ley de contabilidad del gobierno. Además, cada auditoría debe tener una razón válida, estar basada en la ley y ser ordenada por alguien con autoridad para hacerlo. También se asume que los funcionarios públicos y las personas relacionadas con la institución auditada son honestos, a menos que haya pruebas claras de lo contrario.

Texto oficial

Artículo 77.- Los procedimientos de auditoría se regularán por las reglas siguientes: I. En la fiscalización de los recursos públicos se verificará la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; II. Todo acto de auditoria debe ser motivado, fundamentado y emitido por autoridad competente; III. Presunción de probidad de los funcionarios y servidores públicos, así como de terceras personas relacionadas con las operaciones y transacciones de la institución auditada, salvo que haya evidencia formal en contrario.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.