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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor tiene la tarea de revisar a fondo cómo se usan los recursos públicos en cualquier dependencia del gobierno. Puede hacer visitas, inspecciones y pedir documentos para verificar que todo esté en orden, siempre siguiendo las reglas. Durante su trabajo, debe levantar actas con dos testigos y guardar copias de todo lo que revise. También tiene la obligación de investigar cualquier cosa que parezca irregular y dar seguimiento a las recomendaciones que haga para que se corrijan los problemas. Por último, debe mantener total secreto sobre la información que vea durante sus auditorías.

Texto oficial

Artículo 78.- Corresponden al auditor las siguientes atribuciones: I. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias para las cuales sea comisionado, sujetándose a la legislación y normatividad aplicable; II. Levantar actas circunstanciadas, en presencia de dos testigos; III. Investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad; IV. Revisar y evaluar información y documentación en la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el cumplimiento de parte del sujeto fiscalizado del marco legal y normativo conforme al objetivo de la auditoría; V. Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría; VI. Elaborar las cédulas de observaciones; VII. Elaborar el Informe de Auditoría; VIII. Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas; IX. Dar seguimiento a las recomendaciones, observaciones y acciones derivadas de las auditorías y promover su atención y desahogo; X. Requerir y recibir de los Sujetos de Fiscalización y de los terceros que celebren operaciones con aquellos, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para: a) La etapa de planeación de las auditorías, visitas e inspecciones, evaluaciones y diligencias; y b) La ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y diligencias; XI. Durante el desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y diligencias; obtener, para los fines legales que procedan copias certificadas y realizar cotejos de los documentos originales que tengan a la vista; XII. Recabar, integrar y presentar, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las observaciones que se detecten de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y diligencias que practiquen; XIII. Certificar y cotejar, la documentación e información que se relacione con los trabajos de fiscalización; XIV. Guardar estricta reserva y confidencialidad de los asuntos de su conocimiento con motivo de la función que ejercen; XV. Elaborar los dictámenes para la formulación de pliegos de observaciones e integrar los expedientes respectivos para tal fin; y XVI. Las demás que otorguen las leyes, la normatividad aplicable y demás Normas Generales y específicas de auditoría gubernamental. CAPITULO CUARTO. NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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