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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un auditor de la Auditoría Superior planea y hace una auditoría, tiene que seguir al pie de la letra las leyes y reglas que aplican para todos, además de las Normas Generales de Auditoría, y debe usar su criterio profesional de manera justa y sin favoritismos. Estas normas se dividen en cuatro tipos: las **personales**, que exigen que el auditor sea profesional, independiente, objetivo y cuidadoso; las **de ejecución del trabajo**, que le dicen cómo planear, revisar controles internos, juntar pruebas suficientes y supervisar para que sus resultados sean imparciales y concretos; las **de preparación de informes**, que establecen cómo debe redactar y presentar los resultados de la auditoría para respaldar sus conclusiones; y las **de diseño y seguimiento de recomendaciones**, que aseguran que las sugerencias que hace se cumplan para beneficiar a la entidad auditada y al interés público.

Texto oficial

Artículo 79.- El auditor al planear y ejecutar auditorías, preparar informes y dar seguimiento a recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior, deberá observar estricta y cuidadosamente las normas de orden público y observancia obligatoria aplicables, así como las Normas Generales de Auditoría; empleando con imparcialidad y objetividad su criterio profesional. Las Normas Generales de Auditoría Gubernamental se clasifican en: I. Personales, que establecen los requisitos exigidos para que los entes fiscalizadores y los auditores en la práctica de auditorías y preparación de informes, ejerzan sus atribuciones y funciones con capacidad profesional, independencia, objetividad, cuidado y diligencia profesional; II. De ejecución del trabajo, que establecen los criterios generales que el auditor debe seguir para dirigir y llevar a cabo la fiscalización para alcanzar resultados objetivos, imparciales y concretos que constituyen la fuente principal del contenido de sus opiniones o informes; estas normas regulan la planeación, estudio y evaluación del control interno, la obtención de evidencia suficiente y adecuada, la elaboración de papeles de trabajo y la supervisión del trabajo; así como el aseguramiento de la calidad; III. De preparación de Informes de Resultados, que regulan los requisitos para la elaboración y presentación de los resultados de la fiscalización, valoración del trabajo desarrollado y sustentan las conclusiones; y IV. De diseño y seguimiento de recomendaciones, derivadas del resultado de observaciones de los informes; ya que el trabajo de fiscalización se concreta cuando se materializan las recomendaciones en beneficio del sujeto fiscalizado y por ende del interés público.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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