- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un auditor de la Auditoría Superior planea y hace una auditoría, tiene que seguir al pie de la letra las leyes y reglas que aplican para todos, además de las Normas Generales de Auditoría, y debe usar su criterio profesional de manera justa y sin favoritismos. Estas normas se dividen en cuatro tipos: las **personales**, que exigen que el auditor sea profesional, independiente, objetivo y cuidadoso; las **de ejecución del trabajo**, que le dicen cómo planear, revisar controles internos, juntar pruebas suficientes y supervisar para que sus resultados sean imparciales y concretos; las **de preparación de informes**, que establecen cómo debe redactar y presentar los resultados de la auditoría para respaldar sus conclusiones; y las **de diseño y seguimiento de recomendaciones**, que aseguran que las sugerencias que hace se cumplan para beneficiar a la entidad auditada y al interés público.
Texto oficial
Artículo 79.- El auditor al planear y ejecutar auditorías, preparar informes y dar seguimiento a recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior, deberá observar estricta y cuidadosamente las normas de orden público y observancia obligatoria aplicables, así como las Normas Generales de Auditoría; empleando con imparcialidad y objetividad su criterio profesional. Las Normas Generales de Auditoría Gubernamental se clasifican en: I. Personales, que establecen los requisitos exigidos para que los entes fiscalizadores y los auditores en la práctica de auditorías y preparación de informes, ejerzan sus atribuciones y funciones con capacidad profesional, independencia, objetividad, cuidado y diligencia profesional; II. De ejecución del trabajo, que establecen los criterios generales que el auditor debe seguir para dirigir y llevar a cabo la fiscalización para alcanzar resultados objetivos, imparciales y concretos que constituyen la fuente principal del contenido de sus opiniones o informes; estas normas regulan la planeación, estudio y evaluación del control interno, la obtención de evidencia suficiente y adecuada, la elaboración de papeles de trabajo y la supervisión del trabajo; así como el aseguramiento de la calidad; III. De preparación de Informes de Resultados, que regulan los requisitos para la elaboración y presentación de los resultados de la fiscalización, valoración del trabajo desarrollado y sustentan las conclusiones; y IV. De diseño y seguimiento de recomendaciones, derivadas del resultado de observaciones de los informes; ya que el trabajo de fiscalización se concreta cuando se materializan las recomendaciones en beneficio del sujeto fiscalizado y por ende del interés público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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