- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que la persona encargada de supervisar una auditoría puede pasarle esa tarea a otra persona, siempre y cuando haya formas de revisar que todo se haga bien. Esto significa que se deben tener controles para asegurar que la auditoría cumpla con lo que marca la ley, las reglas generales de auditoría y los requisitos de calidad. En pocas palabras, sí se puede delegar la supervisión, pero sin descuidar que el trabajo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 91.- La supervisión, podrá ser delegable, siempre y cuando se garanticen los mecanismos de revisión para que la auditoría se realice conforme a las disposiciones de la presente ley, las Normas Generales de Auditoría y los criterios de calidad establecidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.