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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor (la persona que revisa las cuentas) debe juntar pruebas suficientes y útiles para respaldar lo que opine sobre la empresa o programa que está revisando. También tiene que explicar todo por escrito, desde los planes de trabajo hasta los resultados que encuentre. Para hacer su labor, debe usar métodos adecuados que le ayuden a descubrir la verdad de los documentos y hechos que analiza. Además, está obligado a decir las cosas como son, sin esconder nada, en los informes que entregue. Al final, la validez de esas pruebas es lo que sostiene sus conclusiones y cualquier acción que se tome.

Texto oficial

Artículo 95.- El auditor debe contar con las pruebas suficientes, adecuadas, competentes, pertinentes y relevantes para fundamentar los juicios y conclusiones que formule respecto al sujeto fiscalizado, programa, actividad, ingreso, gasto o función fiscalizada; asimismo, deberá justificar documentalmente, de manera adecuada, todos los hechos relativos a la fiscalización, incluso los antecedentes, y la extensión de la planeación, del trabajo realizando y de los hechos manifestados en los reportes o informes de auditoría. El auditor en el ejercicio de sus funciones se apoyará en las metodologías más apropiadas para obtener, hechos y evidencias que lo lleven al convencimiento objetivo y razonable de la realidad o veracidad de los actos, documentos o situaciones examinados, que le permitan conformar de manera fundada y motivada sus juicios, opiniones, informes y dictámenes, con la obligación de informar honestamente la verdad, sin reservas, sobre los resultados que obtuvo al cumplir el trabajo para el que fue designado. La evidencia es el conjunto de elementos que soportan el cumplimiento de los objetivos de la auditoría, los hallazgos y opiniones expresadas en el informe; su objetivo es obtener elementos técnica y jurídicamente viables que permitan contar con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de los hechos y las situaciones observadas. La validez e idoneidad de la documentación revisada y la confiabilidad de los sistemas y registros examinados, conformarán el acervo probatorio en que se funden y motiven las opiniones, conclusiones, resultados, observaciones, irregularidades y promoción de acciones que se generen.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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