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Ley
Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cine en la Ciudad de México y pones más películas mexicanas en cartelera, el Jefe de Gobierno puede darte apoyos o beneficios económicos. Estos estímulos no son automáticos, sino que él decide cuáles dar y a quiénes. La ley no dice exactamente qué tipo de apoyos son, solo que pueden otorgarse. Esto aplica solo para cines, no para otros negocios. La regla se actualizó en mayo de 2023.

Texto oficial

Artículo 18.- Se otorgarán los estímulos que considere procedentes la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los establecimientos comerciales que tengan como giro el de sala de cine y que destinen más tiempo de pantalla a películas mexicanas. Artículo reformado G.O. CDMX 29/05/23

Ver texto oficial de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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