- Ley
- Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El PROCINECDMX es un fondo para el cine de la Ciudad de México que tendrá una oficina principal para coordinar y administrar el dinero, y esta oficina dependerá de la Secretaría de Cultura de la Ciudad. Todos los involucrados deben crear sistemas para usar los recursos de forma honesta, eficiente y clara, y para que tanto el gobierno como los ciudadanos puedan revisar y evaluar si se están cumpliendo los objetivos de esta ley. La ley empezará a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad, y también se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se entere. Cualquier otra regla que vaya en contra de esta ley quedará cancelada. El Jefe de Gobierno tendrá 60 días, a partir de que la ley entre en vigor, para firmar un contrato de fideicomiso (un acuerdo donde se deposita y administra dinero para un fin específico) que manejará los recursos del fondo de cine, y también deberá aportar el dinero que la ley indica, según el presupuesto del 2008.
Texto oficial
Artículo 31.- El PROCINECDMX contará con una sede de coordinación y administración del fondo, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Es obligación de las partes involucradas en esta Ley, establecer los sistemas necesarios, para velar por la transparencia, la honestidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos correspondientes, y la revisión y rendición de cuentas, control y evaluación, tanto gubernamental como ciudadana, del grado de cumplimiento de los objetivos trazados en esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno emitirá en el término de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente ley el contrato de Fideicomiso mediante el cual se administrarán los recursos del PROCINEDF a que se refiere este ordenamiento. ARTÍCULO QUINTO.- El Jefe de Gobierno, en el mismo término establecido en el transitorio anterior, deberá aportar los recursos que esta Ley establece, conforme al Presupuesto de Egresos para el 2008. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. -POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN.- PRESIDENTE.- DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA.- SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49, 52 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, firmado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE ABRIL DE 2018. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO.- A partir de la entrada del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Cultura cuentan con ciento veinte días para hacer las modificaciones conducentes al Fideicomiso al que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2; 4; 7; 8; 18 Y 27 DE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 29 DE MAYO DE 2023. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO TERCERO Y DE LOS CAPÍTULOS I, II Y III DE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.
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