- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fomento cooperativo son las leyes y acciones del Gobierno de la Ciudad de México para apoyar, promover y hacer crecer a las cooperativas (que son negocios o grupos de personas que trabajan juntos de manera justa). Su objetivo principal es ayudar a crear empleos, repartir mejor el dinero y que las cooperativas compitan en igualdad de condiciones con otras empresas, sin que les pidan requisitos más difíciles para recibir apoyos. También se busca que los mexicanos que viven en el extranjero puedan invertir o formar cooperativas aquí. Además, el gobierno debe dar preferencia a las cooperativas para comprarles sus productos o servicios, siempre que cumplan con las reglas de compras oficiales.
Texto oficial
Artículo 2.- Definición del fomento cooperativo. Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el conjunto de normas jurídicas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México, para la difusión, promoción, organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines: Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias Sociedades Cooperativas y a la organización social del trabajo, como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso; Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios; Otorgamiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública de la Ciudad de México; III Bis. Impulsar la participación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en la constitución e inversión para el desarrollo de sociedades cooperativas. Fracción adicionada G.O.CDMX 27/04/2023 El Gobierno de la Ciudad de México procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la normatividad en materia de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México. Acceso a estímulos e incentivos para la integración de las Sociedades Cooperativas, entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa; Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas; Participación del sector cooperativo en el Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y en el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México y demás que establezcan las Leyes vigentes en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 27/04/2023 Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro y préstamo; Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía; Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo; Apoyar a las Sociedades Cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos y de generación de servicios; Fracción reformada G.O.CDMX 27/04/2023 Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; y Los demás que establezcan las Leyes.
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