Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede ignorarla. Su objetivo es crear y coordinar programas para apoyar el cooperativismo (que son negocios o proyectos administrados en grupo) y así mejorar la economía de la ciudad. Esto no afecta los apoyos del gobierno federal. Las autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de aplicarla y deben trabajar juntas para que funcione bien.
- Art. 2El fomento cooperativo son las leyes y acciones del Gobierno de la Ciudad de México para apoyar, promover y hacer crecer a las cooperativas (que son negocios o grupos de personas que trabajan juntos de manera justa). Su objetivo principal es ayudar a crear empleos, repartir mejor el dinero y que las cooperativas compitan en igualdad de condiciones con otras empresas, sin que les pidan requisitos más difíciles para recibir apoyos. También se busca que los mexicanos que viven en el extranjero puedan invertir o formar cooperativas aquí. Además, el gobierno debe dar preferencia a las cooperativas para comprarles sus productos o servicios, siempre que cumplan con las reglas de compras oficiales.
- Art. 3Este artículo define tres términos clave para que todos entendamos lo mismo. Una **Sociedad Cooperativa** es un grupo de personas que se unen voluntariamente para ayudarse entre sí y satisfacer sus necesidades, trabajando juntos en actividades como producir o vender cosas. El **empleo** se refiere al derecho que tienes de trabajar en lo que quieras, siempre que sea legal y te paguen por ello. El **Movimiento cooperativo** son todas las organizaciones que apoyan técnicamente a las cooperativas y que están registradas oficialmente en la Ciudad de México. Finalmente, el **Sector cooperativo** incluye a todas las personas que participan o se benefician de las actividades de estas cooperativas.
- Art. 4El artículo divide los actos cooperativos en cuatro tipos para definir cuándo aplica la ley de cooperativas. Los **subjetivos** son los que se hacen según las costumbres del grupo y las personas deciden voluntariamente seguir esta ley. Los **objetivos** son los que la ley misma ya considera como cooperativos, sin importar quién los realice, por ejemplo, juntas de la cooperativa o trámites del gobierno. Los **relativos** son los que buscan participar en el mercado de cooperativas, como vender productos entre socios. Los **accesorios o conexos** son los que nacen de otro acto cooperativo, pero solo si las partes acuerdan por escrito que se rijan por esta ley. Además, la creación y reglas de una sociedad cooperativa se rigen por las leyes federales de México.
- Art. 5Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe apoyar a las cooperativas (empresas donde los trabajadores son dueños) siguiendo varias reglas. Por ejemplo, debe promover la educación sobre cooperativas y economía solidaria, y respetar los derechos laborales y la libertad de trabajo. También debe asegurarse de que cualquiera pueda unirse a una cooperativa sin discriminación, y que estas funcionen de manera democrática y autónoma. Además, el gobierno tiene que dar apoyos económicos y estímulos fiscales (como reducir impuestos) a las cooperativas que tengan un plan de trabajo, y fomentar especialmente las de vivienda para ayudar a la gente a tener un hogar digno.
- Art. 6Cuando un juez o autoridad tenga que interpretar esta ley, debe hacerlo siempre pensando en proteger tus derechos humanos y las garantías sociales que ya están en la Constitución de México y en la de la Ciudad de México. Si esta ley no dice algo sobre trámites administrativos, se usan las reglas de la Ciudad de México. En cambio, si el asunto es sobre cooperativas, se aplican las leyes federales de todo el país.
- Art. 7Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar las reglas sobre trabajo y negocios. El jefe de Gobierno de la Ciudad, varias secretarías (como las de Trabajo, Desarrollo Económico y Bienestar Social) y los alcaldes de cada alcaldía son los que tienen la autoridad para organizar y distribuir estos asuntos. Cada uno debe hacerlo según lo que marquen las leyes que les corresponden.
- Art. 8El artículo 8 dice qué puede hacer el Jefe de Gobierno de la CDMX para apoyar a las cooperativas. Puede aprobar el plan principal para fomentar las cooperativas, y también puede perdonar algunos impuestos a estas sociedades, excepto los que la ley diga que no. Además, tiene la facultad de invitar a formar un consejo de expertos en cooperativas y presidir ese grupo. Para promover las cooperativas, puede hacer acuerdos con otras autoridades para usar espacios de radio y televisión públicos, y también puede firmar convenios con gobiernos o empresas para cumplir los objetivos de esta ley. Por último, puede autorizar estímulos fiscales (descuentos en impuestos) para ayudar a que se creen más cooperativas.
- Art. 9El artículo 9 dice qué debe hacer cada secretaría del gobierno de la Ciudad de México para apoyar a las cooperativas (que son grupos de personas que trabajan juntas y se reparten las ganancias). La Secretaría de Trabajo se encarga de crear programas para que se formen más cooperativas, darles asesoría y capacitación, y asegurarse de que se respete el trabajo en equipo. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social ayuda a que las cooperativas crezcan para cubrir las necesidades de la gente, y también apoya a quienes trabajan en la economía informal para que se organicen en grupos productivos. La Secretaría de Desarrollo Económico da apoyos económicos, promueve préstamos y fomenta el ahorro a través de cooperativas de ahorro. Por último, la Secretaría de Administración y Finanzas se encarga de aplicar y crear estímulos fiscales (como descuentos en impuestos) para que sea más fácil abrir y mantener cooperativas.
- Art. 10Las personas que están al frente de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) tienen la tarea de ayudar a crear y poner en marcha programas para apoyar las cooperativas en su zona, además de supervisar que todo funcione bien y ver cómo van creciendo estas sociedades. También deben impulsar estas actividades por su cuenta o junto con otras oficinas del gobierno, y hacer acuerdos con otras autoridades o con empresas y organizaciones sociales para que las cooperativas se desarrollen más. Cada Alcaldía debe tener una oficina o área especializada en fomento cooperativo, y desde ahí promover que la gente compre, consuma y disfrute productos y servicios hechos por cooperativas. Por último, esa misma área debe organizar un programa de capacitación sobre cooperativismo, economía social y consumo local, para que más personas aprendan de estos temas.
- Art. 11Este artículo dice que todos los trámites para crear y registrar una sociedad cooperativa (como un grupo de personas que se asocian para trabajar o vender juntos) no pagarán impuestos ni derechos locales en la Ciudad de México, siempre y cuando así lo establezcan las reglas fiscales de la ciudad. Además, cuando un notario público haga las escrituras (los documentos legales) para estos trámites, solo te cobrará una tarifa más baja de lo normal, llamada "arancel reducido". En pocas palabras, el gobierno y los notarios te apoyan con descuentos y sin cobrarte impuestos para que puedas formar tu cooperativa más fácil y barato.
- Art. 12El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a las cooperativas (empresas que son de un grupo de personas, no de un solo dueño). Primero, debe simplificar los trámites y dar facilidades legales y económicas para que estas empresas puedan crear y mantener empleos. También debe investigar cómo está el movimiento cooperativo, para mejorar las leyes y programas que lo beneficien. Además, tiene que dar a conocer qué son las cooperativas y capacitarte para que puedas formar una o trabajar en una. Por último, debe asegurarse de que todas las cooperativas tengan las mismas oportunidades de recibir créditos y contratos del gobierno, sin favoritismos.
- Art. 13El Gobierno de la Ciudad de México quiere ayudar a que la gente se organice para trabajar en equipo. Por eso, va a dar apoyos como becas y reconocimientos, además de crear fondos para impulsar las Sociedades Cooperativas (que son empresas donde todos los socios trabajan y toman decisiones juntos). También va a hacer acuerdos con otras instituciones del gobierno y empresas privadas para lograr esto.
- Art. 14El gobierno de la Ciudad de México va a apoyar crear trabajos que beneficien a la comunidad, no solo a particulares. También va a impulsar que los vecinos de barrios, colonias o pueblos se organicen en Sociedades Cooperativas, que son empresas donde todos los miembros son dueños y toman decisiones juntos. Básicamente, la ley busca que la gente pueda generar sus propios empleos de forma grupal y justa, con apoyo del gobierno.
- Art. 15Este artículo dice que la ley protege y apoya a las cooperativas cuyo objetivo sea promover cosas que beneficien a la sociedad en general. Por ejemplo, las actividades que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres, el cuidado del medio ambiente, la cultura de los pueblos indígenas, los derechos de los jóvenes, la discapacidad y el apoyo a los adultos mayores. En pocas palabras, si formas una cooperativa que trabaje por estos valores sociales, la ley está de tu lado para ayudarte a crecer.
- Art. 16Este artículo dice que las autoridades que menciona esta ley pueden hacer acuerdos con escuelas o instituciones de capacitación, para que los miembros de cooperativas que vivan en la Ciudad de México puedan estudiar o aprender un oficio. Si dos cooperativas están en las mismas condiciones para recibir la capacitación, se les dará preferencia a aquellas que hayan registrado sus programas y proyectos ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
- Art. 17El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de impulsar la capacitación constante de las personas que trabajan como administradores, promotores o gestores de cooperativas. El objetivo es que sepan coordinar mejor el trabajo en equipo y aprovechar al máximo el esfuerzo de todos. También, el gobierno debe ponerse de acuerdo con escuelas y autoridades educativas para que en los planes de estudio se enseñen los principios y valores de las cooperativas, y cómo funcionan estas actividades.
- Art. 18Cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe crear planes y acciones para apoyar a las cooperativas (empresas que son de sus propios trabajadores). Esos planes deben medirse y evaluarse para ver si están funcionando bien. Si algún sector económico está creciendo menos que otros, el gobierno debe reforzar las políticas para ayudarlo a ponerse al corriente. Todo esto se hace para que haya más igualdad de oportunidades entre los distintos tipos de negocios, siguiendo lo que dice la Ley de Desarrollo Social de la ciudad.
- Art. 19Este artículo dice que los programas para apoyar cooperativas (grupos de personas que se organizan para trabajar o producir juntos) deben incluir información muy clara. En esos programas tiene que explicarse por qué se crean, qué problema van a resolver y en qué leyes se basan. También deben detallar sus objetivos, las acciones concretas para lograrlos, de dónde sacarán el dinero, quién es el responsable de cada tarea y en qué tiempo se hará. Además, es obligatorio que incluyan datos o estudios que respalden lo que proponen. Todo esto aplica para programas nacionales, de un sector específico o de una Alcaldía.
- Art. 20El artículo 20 dice que, al planear cómo apoyar a las cooperativas en la Ciudad de México, se deben considerar tres cosas: la variedad de culturas y economías que hay en la ciudad; repartir los beneficios económicos de manera justa entre todas las zonas de la ciudad; y seguir los principios de la ley, como la solidaridad, ayudarse entre todos y esforzarse por cuenta propia, para cubrir las necesidades de las personas mediante actividades como producir, vender o distribuir productos y servicios.
- Art. 21Se va a crear un grupo llamado Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México. Su función es que las autoridades puedan pedirle opiniones y consejos sobre temas de cooperativas. Ese consejo será presidido por el Jefe de Gobierno de la ciudad, o por alguien que él o ella nombre. Las reglas sobre cómo se eligen los miembros del consejo, cómo se organiza y cómo funciona van a estar en el Reglamento de esta ley.
- Art. 22El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de pagar por todo lo que tenga que ver con promover y apoyar a las cooperativas. Aunque también puede hacer acuerdos o contratos para financiar proyectos o actividades específicas. Si alguien da donativos para fomentar las cooperativas, esos donativos deben comprobarse con recibos oficiales. Y no se puede usar ese dinero para otra cosa que no sea lo que dice esta ley.
- Art. 23Cada año, el gobierno de la Ciudad de México prepara un plan llamado Presupuesto de Egresos, que es como una lista de en qué se va a gastar el dinero público. También define los Programas Operativos Anuales, que son los proyectos y actividades que piensa hacer durante el año. En esos documentos, el gobierno está obligado a incluir dinero suficiente para apoyar a las cooperativas, tal como lo pide esta ley. Eso quiere decir que debe destinar recursos para programas, acciones y todo lo necesario para que las cooperativas puedan crecer y funcionar.
- Art. 24Las cooperativas no pagan impuestos (como el IVA o el ISR), ni otras cuotas o derechos que normalmente deben cubrir, durante sus primeros dos años de existencia. Eso sí, para tener ese beneficio deben cumplir ciertos límites según el tipo de cooperativa que sean: las de consumo (que venden comida, ropa y zapatos solo a sus socios) no pueden tener más de 20 mil pesos de capital; las de producción (hechas solo por trabajadores o campesinos) no pueden pasar de 15 mil pesos; y las mixtas no deben exceder 12 mil pesos. Si después de los dos años su capital llega a ser hasta el doble de esos límites, entonces solo pagan el 70% de los impuestos y cuotas. Las reglas adicionales las pone el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.