- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice qué puede hacer el Jefe de Gobierno de la CDMX para apoyar a las cooperativas. Puede aprobar el plan principal para fomentar las cooperativas, y también puede perdonar algunos impuestos a estas sociedades, excepto los que la ley diga que no. Además, tiene la facultad de invitar a formar un consejo de expertos en cooperativas y presidir ese grupo. Para promover las cooperativas, puede hacer acuerdos con otras autoridades para usar espacios de radio y televisión públicos, y también puede firmar convenios con gobiernos o empresas para cumplir los objetivos de esta ley. Por último, puede autorizar estímulos fiscales (descuentos en impuestos) para ayudar a que se creen más cooperativas.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: Aprobar el Programa General de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México; Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a excepción de las expresamente señaladas; Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, así como presidirlo; Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México; Suscribir con las instancias del Gobierno Federal o Estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente Ley; y Autorización de estímulos fiscales para la integración de las Sociedades Cooperativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.