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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cooperativo/8
Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice qué puede hacer el Jefe de Gobierno de la CDMX para apoyar a las cooperativas. Puede aprobar el plan principal para fomentar las cooperativas, y también puede perdonar algunos impuestos a estas sociedades, excepto los que la ley diga que no. Además, tiene la facultad de invitar a formar un consejo de expertos en cooperativas y presidir ese grupo. Para promover las cooperativas, puede hacer acuerdos con otras autoridades para usar espacios de radio y televisión públicos, y también puede firmar convenios con gobiernos o empresas para cumplir los objetivos de esta ley. Por último, puede autorizar estímulos fiscales (descuentos en impuestos) para ayudar a que se creen más cooperativas.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: Aprobar el Programa General de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México; Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a excepción de las expresamente señaladas; Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, así como presidirlo; Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México; Suscribir con las instancias del Gobierno Federal o Estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente Ley; y Autorización de estímulos fiscales para la integración de las Sociedades Cooperativas.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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