- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice qué debe hacer cada secretaría del gobierno de la Ciudad de México para apoyar a las cooperativas (que son grupos de personas que trabajan juntas y se reparten las ganancias). La Secretaría de Trabajo se encarga de crear programas para que se formen más cooperativas, darles asesoría y capacitación, y asegurarse de que se respete el trabajo en equipo. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social ayuda a que las cooperativas crezcan para cubrir las necesidades de la gente, y también apoya a quienes trabajan en la economía informal para que se organicen en grupos productivos. La Secretaría de Desarrollo Económico da apoyos económicos, promueve préstamos y fomenta el ahorro a través de cooperativas de ahorro. Por último, la Secretaría de Administración y Finanzas se encarga de aplicar y crear estímulos fiscales (como descuentos en impuestos) para que sea más fácil abrir y mantener cooperativas.
Texto oficial
Artículo 9.- Atribuciones específicas Corresponde a las siguientes Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo siguiente: A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo: Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México; Impulsar las actividades de fomento cooperativo en la Ciudad de México y proporcionar, por si o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de la Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4° de esta Ley; Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo de la Ciudad de México; y Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en la economía. A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México: Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las necesidades de la sociedad; Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser posible, generar polos regionales de desarrollo; Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados; Consolidar las políticas públicas en la materia; y Acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes. A la Secretaría de Desarrollo Económico: Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno de la Ciudad de México otorgue a las empresas sociales, a las micro empresas y a los sectores empresariales, así como los financiamientos y prerrogativas, a través del Fondo de Desarrollo Social; Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica; Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización e inversión; y Impulsar la cultura del ahorro, mediante las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. A la Secretaría de Administración y Finanzas: Aplicar y ejecutar los estímulos fiscales en los términos de la presente Ley, las Autoridades y el Código Fiscal; Diseñar estímulos fiscales que para la creación de nuevas sociedades cooperativas; Diseñar estímulos fiscales para proyectos de actualización, educación capacitación en favor de las sociedades cooperativas; y Evaluar y diseñar nuevos estímulos fiscales que se adecuan a las necesidades de las sociedades cooperativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.