Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cooperativo/7
Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar las reglas sobre trabajo y negocios. El jefe de Gobierno de la Ciudad, varias secretarías (como las de Trabajo, Desarrollo Económico y Bienestar Social) y los alcaldes de cada alcaldía son los que tienen la autoridad para organizar y distribuir estos asuntos. Cada uno debe hacerlo según lo que marquen las leyes que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 7.- Autoridades competentes   La organización y distribución de los negocios del orden administrativo en los términos de esta ley, corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la persona titular de cada una de las alcaldías en la forma y términos que determinen las Leyes correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.