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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cooperativo/6
Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad tenga que interpretar esta ley, debe hacerlo siempre pensando en proteger tus derechos humanos y las garantías sociales que ya están en la Constitución de México y en la de la Ciudad de México. Si esta ley no dice algo sobre trámites administrativos, se usan las reglas de la Ciudad de México. En cambio, si el asunto es sobre cooperativas, se aplican las leyes federales de todo el país.

Texto oficial

Artículo 6.- Interpretación   Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a las garantías sociales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México. Son supletorias de la presente Ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local de la Ciudad de México y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes.  CAPÍTULO SEGUNDO De las Autoridades en Materia de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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