- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe apoyar a las cooperativas (empresas donde los trabajadores son dueños) siguiendo varias reglas. Por ejemplo, debe promover la educación sobre cooperativas y economía solidaria, y respetar los derechos laborales y la libertad de trabajo. También debe asegurarse de que cualquiera pueda unirse a una cooperativa sin discriminación, y que estas funcionen de manera democrática y autónoma. Además, el gobierno tiene que dar apoyos económicos y estímulos fiscales (como reducir impuestos) a las cooperativas que tengan un plan de trabajo, y fomentar especialmente las de vivienda para ayudar a la gente a tener un hogar digno.
Texto oficial
Artículo 5.- Acciones de Gobierno Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios: Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad; Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población de la Ciudad de México; Respeto a la autonomía y gestión democrática en las sociedades cooperativas, a la integración y solidaridad entre éstas y su interés y servicio social por la comunidad; Respeto al derecho individual de los integrantes de las sociedades cooperativas a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; Promover y facilitar la localización y el establecimiento de sociedades cooperativas y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo y de desarrollo sustentable; Fracción reformada G.O.CDMX 27/04/2023 Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Gobierno; Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujetas al fin social que establecen nuestras leyes; Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, rendición de cuentas e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; Fracción reformada G.O.CDMX 27/04/2023 Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico a las sociedades cooperativas que cuenten con su plan anual de trabajo, en los términos que establezca esta Ley y el Código Fiscal de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O.CDMX 27/04/2023 Fomentar la creación y adecuado desarrollo de sociedades cooperativas de vivienda, como canales sociales para garantizar el cumplimiento del derecho humano a una habitación digna y accesible. En el otorgamiento de estímulos fiscales y apoyos económicos tendrán prioridad aquellas que atiendan sectores vulnerables y contribuyan a la adquisición de vivienda de interés social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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