- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo divide los actos cooperativos en cuatro tipos para definir cuándo aplica la ley de cooperativas. Los **subjetivos** son los que se hacen según las costumbres del grupo y las personas deciden voluntariamente seguir esta ley. Los **objetivos** son los que la ley misma ya considera como cooperativos, sin importar quién los realice, por ejemplo, juntas de la cooperativa o trámites del gobierno. Los **relativos** son los que buscan participar en el mercado de cooperativas, como vender productos entre socios. Los **accesorios o conexos** son los que nacen de otro acto cooperativo, pero solo si las partes acuerdan por escrito que se rijan por esta ley. Además, la creación y reglas de una sociedad cooperativa se rigen por las leyes federales de México.
Texto oficial
Artículo 4.- Actos cooperativos Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley; Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto: Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación; Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y, Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley. La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.