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Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe crear planes y acciones para apoyar a las cooperativas (empresas que son de sus propios trabajadores). Esos planes deben medirse y evaluarse para ver si están funcionando bien. Si algún sector económico está creciendo menos que otros, el gobierno debe reforzar las políticas para ayudarlo a ponerse al corriente. Todo esto se hace para que haya más igualdad de oportunidades entre los distintos tipos de negocios, siguiendo lo que dice la Ley de Desarrollo Social de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 18.- Formación de Políticas y Programas   En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Gobierno de la Ciudad de México elaborará anualmente las acciones y programas en la materia. Las políticas públicas deberán estar sujetas a mecanismos de medición y evaluación en su desempeño. Se reforzarán las políticas que cuenten con rezago en su crecimiento, con el objeto de generar oportunidades de igualdad entre los distintos sectores económicos de conformidad con la Ley de Desarrollo Social vigente en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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