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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cooperativo/19
Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas para apoyar cooperativas (grupos de personas que se organizan para trabajar o producir juntos) deben incluir información muy clara. En esos programas tiene que explicarse por qué se crean, qué problema van a resolver y en qué leyes se basan. También deben detallar sus objetivos, las acciones concretas para lograrlos, de dónde sacarán el dinero, quién es el responsable de cada tarea y en qué tiempo se hará. Además, es obligatorio que incluyan datos o estudios que respalden lo que proponen. Todo esto aplica para programas nacionales, de un sector específico o de una Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 19.- Contenido de los Programas   Los programas de fomento cooperativo de carácter general, sectorial y por Alcaldía a los que se refiere la presente Ley, deberán contener y precisar: Antecedentes, marco y justificación legal; Análisis y diagnóstico de la situación económica y social de la región, sector o demarcación territorial correspondiente; Objetivos generales y específicos; Metas y políticas; Estrategias, proyectos y programas específicos; Financiamiento y estímulos; Acciones generales y actividades prioritarias; Criterios para su seguimiento y evaluación; Cronograma y responsabilidades; y Soporte estadístico, bibliográfico, de campo u otros.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.