- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que, al planear cómo apoyar a las cooperativas en la Ciudad de México, se deben considerar tres cosas: la variedad de culturas y economías que hay en la ciudad; repartir los beneficios económicos de manera justa entre todas las zonas de la ciudad; y seguir los principios de la ley, como la solidaridad, ayudarse entre todos y esforzarse por cuenta propia, para cubrir las necesidades de las personas mediante actividades como producir, vender o distribuir productos y servicios.
Texto oficial
Artículo 20.- Programación y fomento En la programación del fomento cooperativo para la Ciudad de México se tomará en cuenta: La diversidad económica y cultural de los habitantes de la Ciudad de México; La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población de la Ciudad de México; y Los principios a los que se refiere el artículo 3 º de la presente Ley, así como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.