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Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que, al planear cómo apoyar a las cooperativas en la Ciudad de México, se deben considerar tres cosas: la variedad de culturas y economías que hay en la ciudad; repartir los beneficios económicos de manera justa entre todas las zonas de la ciudad; y seguir los principios de la ley, como la solidaridad, ayudarse entre todos y esforzarse por cuenta propia, para cubrir las necesidades de las personas mediante actividades como producir, vender o distribuir productos y servicios.

Texto oficial

Artículo 20.- Programación y fomento En la programación del fomento cooperativo para la Ciudad de México se tomará en cuenta: La diversidad económica y cultural de los habitantes de la Ciudad de México; La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población de la Ciudad de México; y Los principios a los que se refiere el artículo 3 º de la presente Ley, así como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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