- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se va a crear un grupo llamado Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México. Su función es que las autoridades puedan pedirle opiniones y consejos sobre temas de cooperativas. Ese consejo será presidido por el Jefe de Gobierno de la ciudad, o por alguien que él o ella nombre. Las reglas sobre cómo se eligen los miembros del consejo, cómo se organiza y cómo funciona van a estar en el Reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 21.- Se constituirá un Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, como órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá la persona titular de la Jefatura de Gobierno o la persona que ésta designe. El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el funcionamiento de este Consejo. CAPITULO SEXTO Del Financiamiento del Fomento de la Actividad Cooperativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.