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Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se va a crear un grupo llamado Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México. Su función es que las autoridades puedan pedirle opiniones y consejos sobre temas de cooperativas. Ese consejo será presidido por el Jefe de Gobierno de la ciudad, o por alguien que él o ella nombre. Las reglas sobre cómo se eligen los miembros del consejo, cómo se organiza y cómo funciona van a estar en el Reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 21.- Se constituirá un Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, como órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá la persona titular de la Jefatura de Gobierno o la persona que ésta designe. El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el funcionamiento de este Consejo.  CAPITULO SEXTO Del Financiamiento del Fomento de la Actividad Cooperativa

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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