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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cooperativo/22
Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de pagar por todo lo que tenga que ver con promover y apoyar a las cooperativas. Aunque también puede hacer acuerdos o contratos para financiar proyectos o actividades específicas. Si alguien da donativos para fomentar las cooperativas, esos donativos deben comprobarse con recibos oficiales. Y no se puede usar ese dinero para otra cosa que no sea lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 22.- Financiamiento   Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México financiar el fomento cooperativo, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos. Los donativos que se reciban para el fomento de la actividad cooperativa estarán amparados por recibos oficiales y no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.