- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de impulsar la capacitación constante de las personas que trabajan como administradores, promotores o gestores de cooperativas. El objetivo es que sepan coordinar mejor el trabajo en equipo y aprovechar al máximo el esfuerzo de todos. También, el gobierno debe ponerse de acuerdo con escuelas y autoridades educativas para que en los planes de estudio se enseñen los principios y valores de las cooperativas, y cómo funcionan estas actividades.
Texto oficial
Artículo 17.- Formación y capacitación El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la formación y capacitación continua de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de sociedades cooperativas, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común. Asimismo, deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de estudio los principios y valores cooperativos, así como de las actividades cooperativas. CAPÍTULO QUINTO De la Formación de la Política y de los Programas de Fomento Cooperativo
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