Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cooperativo/16
Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades que menciona esta ley pueden hacer acuerdos con escuelas o instituciones de capacitación, para que los miembros de cooperativas que vivan en la Ciudad de México puedan estudiar o aprender un oficio. Si dos cooperativas están en las mismas condiciones para recibir la capacitación, se les dará preferencia a aquellas que hayan registrado sus programas y proyectos ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Texto oficial

Artículo 16.- Convenios de formación   Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar convenios de todo tipo con instituciones autorizadas legalmente para la capacitación académica o técnica de los cooperativistas residentes en la Ciudad de México, para lo cual se preferirán en igualdad de circunstancias a las sociedades cooperativas que registren sus programas y proyectos ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.