- Ley
- Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley protege y apoya a las cooperativas cuyo objetivo sea promover cosas que beneficien a la sociedad en general. Por ejemplo, las actividades que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres, el cuidado del medio ambiente, la cultura de los pueblos indígenas, los derechos de los jóvenes, la discapacidad y el apoyo a los adultos mayores. En pocas palabras, si formas una cooperativa que trabaje por estos valores sociales, la ley está de tu lado para ayudarte a crecer.
Texto oficial
Artículo 15.- Valores sociales Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan. CAPITULO CUARTO De la Formación Cooperativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.